Condiciones particulares de venta - Servicio
22 de noviembre 2022 -Revisión 1
1. RELACION CONTRACTUAL
La prelación del contrato se establece como se dispone a continuación:
- Condiciones particulares
- Las presentes condiciones generales de contratación
- Oferta de ATLAS COPCO, si la hubiera.
En el caso de contradicción entre alguno de los documentos anteriormente citados, prevalecerá lo indicado en aquel que ocupe un lugar anterior en la relación reseñada.
2. OBJETO
2.1. El objeto del presente Contrato es la prestación de un servicio de mantenimiento preventivo/predictivo de los equipos referenciados en las condiciones particulares, según las siguientes condiciones.
2.1.1. El mantenimiento incluye un número de comprobaciones y trabajos por periodo de 12 meses de calendario, que se efectuarán siguiendo la planificación de revisiones que se refleja en las condiciones particulares y sobre la base de un régimen anual de horas de funcionamiento que también se detalla en tales condiciones.
2.1.2. Las revisiones del programa de mantenimiento que figuran en las condiciones particulares estarán a cargo de ATLAS COPCO, que desplazará al lugar de trabajo a personal especializado, equipado con las herramientas manuales adecuadas al tipo de operación a realizar.
2.1.3. Durante las revisiones programadas a realizar por ATLAS COPCO, el especialista realizará cuantas operaciones estime necesarias para dejar el equipo en perfecto estado de funcionamiento, informando al personal responsable del EL CLIENTE de las posibles interferencias externas que puedan repercutir en su funcionamiento.
2.2. El compromiso de ATLAS COPCO, es decir, la planificación de revisiones junto con las operaciones previstas en las condiciones particulares está basado en la conservación de los equipos de acuerdo con el Manual de Instrucciones y normas dadas por el fabricante.
2.3. Las revisiones programadas se realizarán en días laborables, considerando como tales de lunes a viernes, siempre y cuando no estén considerados como festivos en los calendarios nacional o local. No obstante, si por necesidades de EL CLIENTE hubiera que realizar las revisiones programadas en sábado, domingo o festivo, estás se efectuarán con las mismas consideraciones anteriores, aceptando EL CLIENTE un sobrecoste del 50% sobre la tarifa vigente de ATLAS COPCO que será facturado independientemente de este contrato, a la finalización del servicio en concreto.
3. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
3.1. En las condiciones particulares se establecerá un plazo de duración inicial obligatorio que podrá ser de cinco (5), tres (3) o un (1) año, y sus posibles prórrogas.
4. RETRIBUCIÓN
4.1. En función del plazo inicial obligatorio establecido en las condiciones particulares, la variación de precios entre sus años será la siguiente:
4.1.1. Cinco años: Ambas partes acuerdan que la indexación de los precios para el segundo y tercer año será del 1,5% cada año. Para el cuarto y quinto año se mantendrán los precios del tercer año.
4.1.2. Tres años: Ambas partes acuerdan que la indexación de los precios para el segundo y tercer año será del 1,5% cada año.
4.1.3. Un año: precio establecido en condiciones particulares
5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. Por parte de ATLAS COPCO
5.1.1. Realizar las actividades descritas y alcance detallado en las condiciones particulares.
5.1.2. Entregar al CLIENTE al final de cada visita, un informe completo de la intervención llamado “visit report”.
5.1.3. Independientemente del mantenimiento programado, para el caso de aparición de averías o paros imprevistos originados por los equipos amparados por el presente contrato, ATLAS COPCO desplazará al Técnico Especialista que sea preciso, en un plazo inferior a treinta y seis (36) horas laborables, desde la recepción de la comunicación por parte del CLIENTE. Una vez diagnosticada la avería, se procederá a la planificación de la reparación siendo el CLIENTE informado en todo momento del plazo estimado de ejecución.
5.1.4. El Técnico desplazado por ATLAS COPCO a cada revisión dejará los equipos y su entorno de actividad en el mismo estado de uso en cuanto a orden y limpieza externa en que se los encuentre. Los materiales ATLAS COPCO sustituidos, serán segregados por el Técnico en el punto limpio de las instalaciones donde se haya realizado el servicio de mantenimiento.
5.1.5. El personal Técnico desplazado por ATLAS COPCO a las instalaciones del CLIENTE, tendrá la formación adecuada y dispondrá de los Equipos de Protección Individual (E.P.I) necesarios, de forma que los riesgos propios de su actividad y aquellos propios del CLIENTE, que hayan sido comunicados antes de la firma de este documento, sean reducidos a los estrictamente inevitables.
5.1.6. La lista de documentación que ATLAS COPCO puede facilitar en materia laboral y preventiva de seguridad es la siguiente:
o Liquidación de cotización: TC1, TC2 y recibo bancario o Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
o Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
o Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo Servicio Técnico – División CT Compresores en las instalaciones del cliente.
o Información y Formación en los riesgos derivados en su puesto de trabajo a los técnicos especialistas.
o Certificado de adhesión a Servicio de Prevención ajeno, tanto en especialidades técnicas como en Vigilancia de la Salud.
o Certificado de seguro de accidentes y certificado de seguro de responsabilidad civil.
Adicionalmente, se podrán enviar a petición de EL CLIENTE, los siguientes documentos:
o Certificado de vigencia del Servicio de Prevención externo de ATLAS COPCO (seguridad, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada).
o Certificado de las empresas con las que ATLAS COPCO tiene concertada la Vigilancia de la Salud (prevención de riesgos laborales; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)
5.1.7. Si durante la vigencia del contrato, los requerimientos de seguridad particulares del cliente se modificaran, ATLAS COPCO repercutiría los costes a mayores producidos. Serían facturados al CLIENTE independientemente del precio vigente del contrato. Como ejemplo, sin ser una lista limitativa:
5.1.7.1. Equipos de protección individual (EPI), por razones de riesgos específicos de la instalación del CLIENTE, o por trabajos concurrentes, aparecidos con posterioridad a la firma del contrato.
5.1.7.2. Nuevos requerimientos administrativos de gestión de la información de la documentación de seguridad.
5.1.7.3. Coste de Integración en plataformas administrativas de gestión de la documentación de seguridad fuera de la existente y comunicada por el CLIENTE antes de la firma del contrato. Realización de cursos especiales sobre seguridad, por parte de los técnicos de ATLAS COPCO, fuera de los existentes en el momento de la firma del contrato.
5.1.7.4. Adquisición de detectores de fluidos peligrosos para protección de los técnicos desplazados por ATLAS COPCO.
5.1.7.5. Asistencia a reuniones generales de seguimiento de materia preventiva que organice el CLIENTE, fuera de una (1) anual, donde no estuviera en la agenda aspectos de seguridad claramente relacionados con la ubicación de los equipos amparados por este contrato. En este caso la asistencia de ATLAS COPCO es obligatoria y está incluida en el alcance de este contrato.
5.2. Por parte del CLIENTE
5.2.1. El CLIENTE está obligado al pago de las correspondientes facturas que se deriven del presente contrato en las fechas acordadas.
5.2.2. EL CLIENTE realizará las operaciones de mantenimiento diario o semanal de los equipos de acuerdo con el Manual de operación y mantenimiento. El CLIENTE deberá chequear regularmente, el nivel del líquido de lubrificación.
5.2.3. Firmar los “visit report” que le presente el Técnico de ATLAS COPCO al acabar un mantenimiento o resolver una avería.
5.2.4. El CLIENTE facilitará al Técnico de ATLAS COPCO, en la fecha fijada entre las partes para la correspondiente visita, el acceso a sus instalaciones y a la de la ubicación de los equipos. Asimismo, el CLIENTE asegurará que el técnico tenga operatividad sobre los equipos en un tiempo razonable, fijándose como máximo 30 minutos para casos excepcionales, desde su presencia constatada en la entrada de las instalaciones del CLIENTE, siempre y cuando ATLAS COPCO haya cumplido con los requerimientos de entrada solicitados por el CLIENTE al concertar la visita. Tiempos superiores a 30 minutos de inactividad por razones imputables al CLIENTE, serán facturados separadamente del contrato conforme tarifa de servicio vigente de ATLAS COPCO.
5.2.5. En caso de manipulación (desmontaje/montaje) de cargas pesadas u operaciones peligrosas, el CLIENTE pondrá a disposición del Técnico desplazado por ATLAS COPCO, y sin cargo alguno, algún recurso técnico (puente-grúa, grúa, carretilla etc…) o humano (ayudante para movimiento puntual de la carga) para que la intervención se realice con la seguridad demandada por la normativa. En caso de que el cliente no le fuera posible satisfacer esta necesidad, ATLAS COPCO aportará otro técnico, para satisfacer la intervención, cuyos gastos serían facturados independientemente de este contrato a los precios de ayudante reflejados en la tarifa vigente en el momento de la intervención.
5.2.6. El CLIENTE deberá comunicar a ATLAS COPCO cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo, en la ubicación de los equipos, ventilación, suministro de agua o electricidad, etc, En caso de que ATLAS COPCO lo considere oportuno, el presente contrato quedará en suspenso hasta llegar a un acuerdo por ambas partes para su reanudación.
5.3. Por AMBAS PARTES
5.3.1. Para las revisiones programadas, las fechas deben acordarse y fijarse con suficiente antelación de forma que no se produzcan interferencias en la actividad de ambas compañías.
6. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
6.1. Todos los derechos concedidos en el presente contrato quedarán automáticamente resueltos sin necesidad de compensación a la otra parte en el momento de que una de las partes incurra en:
6.1.1. Insolvencia.
6.1.2. Situación concursal o Administración judicial
6.1.3. Independientemente de esta situación ambas partes podrán tomar las acciones legales que consideren para
6.1.3.1. En el caso de ATLAS COPCO, reclamar el pago de todo lo ya ejecutado según los términos del contrato, en su conjunto, antes de producirse la situación anterior.
6.1.3.2. En el caso del CLIENTE, reclamar que se le preste el servicio pendiente de efectuar correspondiente al que ya hubiera abonado, según los términos del contrato, en su conjunto, antes de producirse la situación anterior.
6.2. ATLAS COPCO puede, a su elección, dejar de prestar servicio, suspender o cancelar el contrato si:
6.2.1. Hay alguna factura vencida pendiente de abonar por el CLIENTE por retraso significativo. Se considera retraso significativo el transcurso de más de 30 días naturales a partir de la fecha de vencimiento de la factura.
6.2.2. Se produjesen impago reiterado (retraso en el pago de dos o más facturas) de los importes a los que el CLIENTE estuviese obligado a satisfacer en virtud del presente contrato.
6.2.3. Falta de resolución por parte del CLIENTE, en un plazo razonable, de condiciones de entorno dañinas para los equipos que les ocasiona mayores índices de averías de los habituales y cuya existencia les ha sido documentada anteriormente por parte de ATLAS COPCO.
6.2.4. Falta de resolución por parte del CLIENTE, en un plazo razonable, de condiciones inadecuadas de seguridad hacia las personas y cuya existencia haya sido documentada anteriormente por ATLAS COPCO.
6.2.5. En todos estos casos el CLIENTE no podrá reclamar compensación alguna por la cancelación del contrato, pudiendo ATLAS COPCO reclamar las indemnizaciones que por daños y perjuicios procedan.
6.3. En caso de producirse cualquiera de las causas de resolución contempladas en el presente contrato, éste podrá ser resuelto por la parte cumplidora, sin necesidad de respetar ningún plazo de preaviso y, mediante comunicación fehaciente a la otra parte.
7. RESPONSABILIDADES DE ATLAS COPCO
7.1. ATLAS COPCO responderá de los daños y perjuicios que se causen por actos u omisiones propias en el servicio de mantenimiento realizado en los equipos amparados por este contrato, quedando exento EL CLIENTE de cualquier responsabilidad por los mismos. No obstante, en ningún caso ATLAS COPCO será responsable de daños indirectos ni de ninguna pérdida de beneficios o gravamen económico como consecuencia de aprovisionamiento de cualquier mercancía o en relación con el servicio estipulado en el presente Contrato.
7.2. Además, cualquier tipo de responsabilidad de ATLAS COPCO estará limitada en todo caso al 100 % del precio de la primera anualidad correspondiente al contrato.
7.3. A efectos de responsabilidad civil, ATLAS COPCO tiene suscrito una Póliza de Seguro nº 030501-0030 con Industria Insurance Company Ltd., con cobertura general de 3.000.000 € y de cobertura individual de 300.000 € por víctima en garantía patronal.
8. EXCLUSIONES Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
8.1. ATLAS COPCO no será en ningún caso responsable de eventuales pérdidas derivadas de conceptos que puedan clasificarse como lucro cesante o daño emergente relacionados con la operatividad de los equipos y servicios que suministra.
8.2. ATLAS COPCO no garantiza el suministro de aire comprimido durante la vigencia de este acuerdo.
8.3. La responsabilidad de ATLAS COPCO quedará rescindida o limitada en cualquiera de las siguientes circunstancias:
8.3.1. Inobservancia de las reglas y recomendaciones establecidas en el libro de instrucciones en los mantenimientos mínimos a realizar por parte del CLIENTE o negligencia en la realización de los mismos.
8.3.2. Hacer trabajar a los equipos en condiciones de entorno distintas para las que fueron diseñados o a las previamente determinadas (Ejemplo de ello: gran cantidad de polvo / muy altas temperaturas / presencia de componentes químicos agresivos / Inadecuación de la instalación eléctrica que alimenta los equipos / Sistemas de refrigeración escasos o inadecuados).
8.3.3. Averías consecuencia de negligencias o tratos inadecuados por el CLIENTE o terceras personas.
9. FUERZA MAYOR
Este contrato puede ser suspendido en caso de incurrir circunstancias causa de Fuerza Mayor tales como: desastres naturales, huelga de larga duración, cierres patronales, revueltas sociales, actos terroristas, incendios, guerra, regulaciones gubernamentales así como cualquier otra causa de similar naturaleza imprevisible, o que previsible, fuera inevitable o independiente de la voluntad de las partes y escape a su control y no se deba a su culpa o negligencia. No constituye un evento de fuerza mayor dificultades económicas de una de las partes.
10. PACTOS ADICIONALES
10.1. Este contrato, sus Anexos y los documentos a los que en el presente se hace referencia constituyen el acuerdo único, total y completo entre ATLAS COPCO y el CLIENTE respecto de su objeto y anulan cualesquiera otros acuerdos previos.
10.2. Las Condiciones Particulares, aceptadas y firmadas por el CLIENTE y ATLAS COPCO como parte indivisa del contrato, prevalecerán en caso de conflicto sobre las generales descritas en este documento.
10.3. Este contrato será aplicado e interpretado conforme a las leyes españolas y esas leyes prevalecerán en caso de conflicto legal.
10.4. Las partes con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir entre las mismas en relación con el presente contrato.
11. SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE DATOS
11.1. Los equipos indicados en el Resumen de Servicio pueden incluir un sistema de monitorización de datos y un servicio llamado SMARTLINK. El firmante del presente autoriza expresamente a Atlas Copco, a sus distribuidores o contratistas a gestionar los datos recibidos a través del sistema con el fin global de prestar servicio al cliente. Tanto Atlas Copco, como sus distribuidores, y contratistas, emplearán los esfuerzos comercialmente razonables para proteger los datos de usos no autorizados. El servicio SMARTLINK se proporciona "tal cual" sin otorgar ninguna garantía, expresa o implícita. El uso del servicio SMARTLINK es totalmente a riesgo del Comprador. Atlas Copco se reserva el derecho, a su sola discreción, de realizar implementaciones no programadas necesarias de cambios, actualizaciones o mejoras a los servicios de SMARTLINK en cualquier momento. Atlas Copco puede agregar o eliminar funcionalidades o funciones, y puede suspender o detener el servicio SMARTLINK por cualquier razón. Atlas Copco no da ninguna garantía de que el servicio SMARTLINK estará 100% activo todo el tiempo y no será responsable en caso de cualquier tiempo de inactividad. Puede encontrar más información sobre SMARTLINK aquí
12.- CLÁUSULA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Información básica sobre Protección de Datos |
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Responsable |
ATLAS COPCO, S.A.E.
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Finalidad |
Gestión contable, fiscal, administrativa y facturación de clientes y sus consiguientes tratamientos |
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Legitimación |
Ejecución contrato
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Destinatarios |
Le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que ATLAS COPCO, S.A.E no va a ceder sus datos a terceras personas. |
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Derechos |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional |
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Información adicional |
Puede consultar nuestra información adicional detallada sobre protección de datos en nuestra página web corporativa: www.atlascopco.com/es-es |